martes, 23 de octubre de 2012

GLOSARIO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO (II UNIDAD)


RELACIÓN MEDICO PACIENTE: 

Al enfermo le asiste el derecho de estar informado sobre la prescripción de medicamentos y las decisiones terapéuticas tomadas por el juicio del médico, las cuales en el mejor de los casos están enmarcadas en una suerte de paternalismo. la relación médico paciente ha sufrido cambios que han dejado obsoleto los modelos clásicos paternalistas, a las personas se les ha reconocido derechos y valores en todos los modos de la relación humana, lo que hace que los pacientes exijan que sean respetados estos derechos a la hora de tomar decisiones que les implican. esta situación reconocida como derechos de las personas ha generado el resurgimiento de una disciplina como la bioética. el reconocimiento de los derechos del paciente no debe entenderse como una concesión, sino como corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una obligación en la relación médico-paciente. 

Sin embargo existe desde décadas anteriores estudios sobre la influencia de factores extra médicos en la prescripción de medicinas. el médico apenas ha dispuesto del tiempo necesario para asimilar los nuevos conocimientos clínicos y técnicos que de se han ido produciendo y no es raro que los avances en los campos del derecho y la ética, que han dado lugar a nuevas formas de pensar y de vivir y nuevas formas de relación clínica, hayan quedado relegadas toda vez que no fueron consideradas en la formación integral del médico. se empieza a hablar de bioética pero existen dificultades en acercase a ella, lo que hace que al estructurarla como una disciplina basándose en normas, directivas y buena voluntad será muy difícil de concretizar sus fines. se debe empezar por la información, formación y adquisición 
progresiva de nuevas actitudes.



COMUNICACIÓN MASIVA:


La comunicación  es el nombre que recibe la interacción entre un emisor único (o comunicador) y un receptor masivo (o audiencia), un grupo numeroso de personas que cumpla simultáneamente con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.
Los medios de comunicación de masas se atribuyen a una sociedad y un modelo de vida muy concreto, como es la sociedad de masas, que tiene su origen en la Edad Contemporánea y que se caracteriza por la revolución industrial, que produce el abandono de la agricultura en favor de la industria y los servicios, grandes movimientos demográficos que incluyen el éxodo rural, y la mecanización del trabajo, que hace que las máquinas sustituyan a los artesanos. Los grandes cambios sociales de la sociedad industrial van acompañados de un cambio en la visión individual de la forma de vida, y en los lazos entre las comunidades.
La historia de los medios de comunicación está muy ligada al desarrollo de la tecnología, el desarrollo económico de los últimos cien años ha llevado a poder ofrecer al gran público, a precios cada vez más bajos, una serie de productos relacionados con la comunicación. Desde la época de oro de la prensa escrita, cuando en EE. UU. los diarios fueron bajando sus precios, hasta llegar a ser asequibles para cualquier trabajador, hasta la popularización de internet. La incidencia en la sociedad de esta nueva forma comunicativa ha sido muy diversa, en parte ha hecho disminuir la comunicación interpersonal directa y también ha facilitado la creación de una opinión pública. Los medios de comunicación de masas se usan en la publicidad y la propaganda política directa o indirecta.
Hay que distinguir, por una parte, los medios como instituciones sociopolíticas, y por otra, los contenidos como material simbólico formado por diferentes tipos de mensajes, distinguiendo dentro de éstos entre información y opinión pública, entretenimiento y ficción, y publicidad y propaganda. Dentro de estos contenidos se ve reflejado el grado de influencia, término que debe entenderse desde una situación social de la vida colectiva donde los sujetos de cualquier grupo están obligados a relacionarse para cooperar, de modo que es imprescindible que exista influencia de unos sobre otros al tener que adaptarse entre sí.
Por la gran influencia en la opinión y los hábitos de la gente, son el objetivo de gobiernos y empresas. Han ayudado de manera decisiva al proceso de globalización, puesto que permiten que cualquier persona pueda acceder a información de cualquier lugar en cualquier momento, y cada vez con mayor rapidez, por lo que han colaborado en la expansión y estandarización de los gustos culturales de la población mundial. Son objecto de estudio de disciplinas muy diversas, desde la sociología hasta la economía, pasando por el arte y la filosofía.
La idea de influencia implica la utilización, por parte del influenciador, de recursos suficientes para imponer su criterio y voluntad propia sobre el destinatario o influenciado. Se trata de un mecanismo, bien de refuerzo de actitudes, o bien de posibilidad de cambio de actitudes y comportamientos, lo que incluso puede afectar a los valores y creencias colectivas, de grupos reducidos o amplios (naciones). Aunque los procesos de influencia social y cultural tienen estrechas relaciones con el ejercicio efectivo del poder, se caracterizan por la ausencia de coacción en incluso de amenaza. El poder siempre se caracterizó por su capacidad y recursos para influir socialmente; que en la sociedad de masas se intensifican.




COACCIÓN:

La concepción de Jorge Mera es un intento de fundamentar una interpretación
restrictiva de los medios  comisivos del delito de robo,  contribuyendo  con ello a una
delimitación más restringida del ámbito típico de un delito sancionado con una pena
grave. Esa es una idea tan correcta  como extendida en la doctrina y el derecho 
comparados. Entre los autores españoles, por ejemplo, puede citarse la opinión de Luis
Felipe Ruiz  Antón, quien desarrolla un concepto de  violencia como acometimiento 
agresivo contra las  personas y un concepto de intimidación como amenaza de un mal 
especialmente grave.Aunque con divergencias de detalle, esta interpretación restrictiva de
los medios comisivos del robo se constituyó en la última década en la postura dominante
en la doctrina española  ocupada de la antigua regulación, vigente  hasta 19943. La recepción de esta orientación político-criminal en el nuevo Código Penal español de 1995
ha tenido lugar mediante la incorporación de la técnica legislativa inversa, consistente en
establecer la posibilidad de una atenuación de la pena para los casos menos graves4. En el 
Derecho  penal alemán, la concepción restringida de  los medios comisivos del robo ha
encontrado incluso consagración legal en términos directos. El § 249 del Código Penal 
alemán exige como medios comisivos del robo el uso de “violencia contra la persona” o 
de “amenaza con peligro actual para el cuerpo o la vida”. Interpretando esta disposición.




VISIÓN PATERNALISTA:


En un sentido más concreto, el “paternalismo” es una modalidad del “autoritarismo”, en la que una persona ejerce el poder sobre otra combinando decisiones “arbitrarias” e “inapelables”, con elementos sentimentales y concesiones graciosas y “comprometedoras”.

La aparición y empleo del término “paternalismo” es relativamente reciente y se puede afirmar que no es anterior al s. XIX. No es tampoco en su origen un concepto “científico”, sino de tipo más bien “ideológico”, con el que los nuevos movimientos sociales, religiosos y políticos modernos calificaron en sentido peyorativo un sistema de relaciones que pretendían superar.


Podemos encontrar “concepciones” y “realizaciones paternalistas”, desde cualquier punto de vista, pero tanto las ideas que supone el paternalismo como sus realizaciones prácticas son muy antiguas. En el campo ideológico se puede decir que, en general, la mayor parte de las doctrinas políticas de la Antigüedad presentan rasgos paternalistas más o menos acusados. En las doctrinas políticas en países cristianos arraigaron también algunas formas de paternalismo y que se pueden observar incluso dentro de la Vida Religiosa para exagerar ciertos comportamientos y tapar ciertos traumas o carencias. Sin embargo, no hay que confundir plenamente el paternalismo, en el sentido sociológico o político peyorativo y en la Vida Religiosa, con ciertas expresiones de un ideal en el modo de ejercer la “autoridad”; esta debe ser  responsable y humana o cordial. Si decimos ejercer “autoridad” que sea para buscar el bien y el provecho de todos.

Así, por ejemplo decía Luis Vives: ¿qué otra cosa es regir y gobernar, sino mirar al bien de los gobernados y cuidarlos con la misma amorosa vigilancia con que el padre cuida por sus hijos?
Estas expresiones u otras parecidas pueden dar origen a diversas formas de paternalismo o no. El paternalismo propiamente dicho se dará cuando en el ejercicio de la autoridad se trate a los demás como menores de edad, con excesivo control o prohibiciones absurdas que no conllevan a nada, sin atender a su condición de personas con libertad y responsabilidad propias.


Desde el aspecto de la vida de comunidad, que se observa en las casas de formación y que los propios formandos perciben, se puede observar un excesivo control que se convierte  en una “obsesión paranoica” y en “psicosis” que envuelve a toda la comunidad de los formandos. Cuando se comienza a “restringir” tales o cuales cosas u opiniones; quitándoles libertad de poder opinar y de deliberar se estaría cayendo en el error de dividir a la comunidad y empezar a parcializarse con algunos que llevan el mismo ideal. Se cae incluso en el error de excluir a quienes no opinan lo mismo y de gozar con el dolor ajeno.


Habemos Acompañantes que caemos en ciertos errores y son los formandos que aprenden para que mañana más tarde actúen ellos de la misma manera.
Los formandos deben aprender de nosotros, quienes acompañamos, a “congregarnos” a hacer recreaciones conjuntas como paseos, caminatas u otro tipo de actividad que integren a los formandos y no estar fijándonos de quién tiene más adeptos a su persona, a su manera de actuar y de opinar.
 ¿Como distinguir “paternidad” de “paternalismo”?







PROMOVER LA AUTONOMÍA:

La dignidad humana no se protege, exclusivamente, promoviendo la autonomía. Además, requiere la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales (igualdad).
La autonomía es un proceso dinámico. Se construye a partir del reconocimiento recíproco. En la reciprocidad de reconocimiento la dignidad se da por supuesta, como condición previa. Es imposible el proceso de reconocimiento recíproco interpersonal sin una aceptación a priori de la igual dignidad de todos los seres humanos, independientemente de su posición en la jerarquía social.
Esta reflexión es parte de la ponencia que JC Siurana presentó en la Jornada de la Sociedad Valenciana de Medicina Paliativa, celebrada el pasado 5 de octubre.


La meta última de la educación es formar estudiantes que puedan aprender por ellos mismos. Esto es especialmente crítico en el siglo XXI, una era de rápidos cambios tecnológicos, donde las destrezas deben aprenderse y reaprenderse constantemente. Los aprendices autónomos son eficientes al planificar y proceden sin necesidad de indicaciones. Saben cómo utilizar una amplia variedad de recursos y herramientas. Asumen una cantidad apropiada de riesgos y aprenden de sus errores.

La literatura muestra que las aulas donde se promueve el aprendizaje autónomo, desarrollan estudiantes que son, a la vez, curiosos y deseosos de intentar nuevas cosas (Garrison, 1997), que ven los problemas como desafíos, desean el cambio y disfrutan aprendiendo (Taylor, 1995). Taylor halló que los 
 n estos entornos están motivados y son persistentes, independientes, autodisciplinados, seguros de sí mismos y con objetivos claros. Todas estas características apoyan las destrezas del siglo XXI que los estudiantes deben adquirir para tener éxito en sus iniciativas futuras.

La tabla siguiente incluye una visión general de los métodos, propósitos e instrumentos utilizados por la autogestión y la colaboración. Los enlaces proporcionan información más detallada y ejemplos específicos.




DISMINUIR RECELOS Y ALIVIAR TEMORES:

El miedo es una energía negativa que se manifiesta en forma de sentimiento, pensamiento y/o reacción física. Por el contrario, el amor es energía positiva que se manifiesta de la misma forma.
Definiciones:
Miedo: " El deseo de evitar ( o huir ) del factor de una sensación desagradable"

Observación:

Cabe destacar que aquí la definición de amor es sólo parcial –a nivel físico, sentimental y mental.
En campos más elevados el amor tiene un significado más  amplio, pero allí no existe el miedo...
El miedo es una situación común a toda la humanidad.
Es el principal motivo de una salud deficiente, tanto física como mental.
Es también el principal motivo de las guerras, el racismo, el crimen, los suicidios, etc.
Ésta es una de las principales barreras en el desarrollo espiritual del ser humano, pero también es uno de los principales factores del desarrollo de la tecnología y la ciencia.
Es menester aprender a pasar las riendas del carruaje de la vida de manos del miedo a manos de un Yo elevado, que constituye el verdadero componente, entonces se puede usar el miedo para nuestro provecho para señalar peligros, no para evitarlos.
Para ello, hay que entender cómo el miedo nos domina, reconocer su influencia en nuestras acciones y reacciones, como ser, el orgullo, la persecución del éxito, la necesidad de estar en control = falta de espontaneidad, el apiñamiento de bienes, dinero, el aislamiento ( también la necesidad de estar siempre con gente ),el " parloteo " exagerado, las mentiras, la desconfianza, el odio, el racismo, la adicción al trabajo, la adicción, etc.
El miedo tiene también un objetivo positivo:
En la historia de la humanidad el miedo ha provocado en el hombre el desarrollo de capacidades importantes y el despertar de la apatía y la autodestrucción debido a las cuales han caído pueblos enteros.
Por eso, para superar el miedo, hay que experimentarlo primero, evolucionar yrecién entoncesse puede aprender a transformarlo en amor.
Quiere decir, en un nivel primitivo de la evolución humana  ( y en este nivel puede encontrarse también el hombre moderno que se cree desarrollado y culto, pues nos referimos a la evolución espiritual ).
El miedo contribuye a la creación del ego y el individualismo pero cuando el hombre llega a ese nivel debe liberarse de aquél lo más rápido posible antes de que comience a destruir o bloquear el desarrollo de la unidad y el todo.
Así vemos que algo que era  " bueno " en un punto determinado del desarrollo humano se convierte en  " malo " en otro.
 Sin embargo, en nuestro interior, se encuentran aún etapas por las que pasamos en esta reencarnación y en anteriores. Así que existen recuerdos comunes a toda la humanidad.
De ellos, como así también del instinto natural de autodefensa, provienen muchos miedos, así que el verdadero objetivo no es negar la existencia de los miedos sino ponerse fuera del alcance de su influencia.
El miedo provoca a la mayoría de la gente una sensación de inseguridad, y como consecuencia de ello el mundo se vuelve más agresivo y competitivo y menos equilibrado.
Por consiguiente, conviene, en principio, descubrir medios por los cuales consigamos, al menos, dominar el miedo.
Gente especialmente sensible ( y la hay mucha ) captan intensas olas de miedo colectivo ( que provocan agresividad y preocupación incrementadas ) y pueden influir  en el cuerpo etéreo y de ahí en el físico. Se pone de manifiesto en enfermedades, dolencias y, por consiguiente, conviene aprender a protegernos de las influencias del medio ambiente.





RESPONSABILIDAD PROFESIONALIZO:



La finalidad de promover acciones conjuntas entre la sociedad y el Gobierno para reducir los riesgos y la vulnerabilidad ante fenómenos naturales y antropogénicos, salvaguardando la vida, los bienes y el entorno de las y los habitantes de la ciudad, el personal operativo de la Dirección de Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez se ha capacitado para profesionalizar su labor.
Esto responde al cumplimiento de la Ley General de Protección Civil que en su artículo 17, párrafo 3 establece que aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las unidades estatales, municipales y delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia. Se cumple también con lo establecido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) que diseña y coordina los programas de capacitación en materia de Protección Civil a nivel nacional para garantizar el desarrollo de medidas preventivas y de mitigación de desastres.
Luis Gabriel Díaz Aceves, director de Protección Civil Municipal informó que en lo que va del año, el personal operativo de la dependencia se ha capacitado en los programas de la Cenapred, por lo que 2 de ellos que han cubierto los tres niveles ha sido certificados y 5 han concluido el nivel 2 de 3.
Expuso que el personal además de estar capacitado para la atención de contingencias y prevención de desastres, lo está para capacitar a la población en esta materia.
Señaló que la dependencia a su cargo brinda asesorías a instituciones educativas, dependencias gubernamentales, empresas así como a grupos, organismos, particulares e instituciones de respuesta en desastres y que de marzo a julio del presente año, su personal ha realizado 125 capacitaciones dirigidas a más de 17 mil personas.
Díaz Aceves dijo que sin importar el número de personas se brinda a la sociedad el Curso Básico de Protección Civil, de Formación de Brigadas, de Implementación del Programa Interno de Protección Civil, así como pláticas sobre sismos y Plan Comunal de Emergencias.



CONSENTIMIENTO EXPLÍCITO:


Los Consentimientos: 

- Explicito: es el que se da al paciente o al familiar del paciente para realizar la atención. 
- Implícito: es el consentimiento que tiene el profesional de salud para la asistencia a un paciente menor de edad, a un paciente inconsciente, a una persona con problemas de demencia. 

Cuidado y mantenimiento de un botiquín: 
- En el hogar, colegio, trabajo, el botiquín deberá estar en un sitio seguro, lejos del alcance de los niños y donde no ofrezca riesgo alguno. 
- No deberá ubicarse en el baño o en la cocina donde los medicamentos puedan alterarse por la humedad o el calor. 
- Periódicamente deberá ser sustituidos todos aquellos elementos que se encuentran sucios, contaminados o vencidos. 

Elementos que debe tener un botiquín: 
Guante de látex, apósitos, desinfectantes, esparadrapo (leucoplast o leucosilk ), analgésicos, antiinflamatorios, anti diarreico, antialérgicos, torundas, entre otros. 

ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTADO: 
Lo primordial es actuar siempre con rapidez y responsabilidad evitando otros posibles riesgos, avisando al servicio de emergencia inmediatamente y atender las lesiones según su importancia. 
Lo primero que hay que hacer ante una situación de emergencia es estimar cuidadosamente el alcance de las lesiones. Una vez identificadas, será preciso determinar su gravedad y en orden de atención. Siempre hay que prestar auxilio primero a aquellos accidentados que se encuentran inconscientes y que puedan precisar una reanimación urgente. 
Hay que alejar a la persona de otros posibles riesgos en una situación de peligro (en medio de tráfico, fuego, etc). 
A continuación, se comprueba su pulso y respiración, y se ve si existen fracturas, hemorragias o posibles lesiones internas. En general se debe abrigar y colocar al afectado en un lugar lo más cómodo y tranquilo posible. 
Si no se denomina la situación, no se sabe que hacer o se sospecha que pueda haber lesiones de importancia, es preferible no intervenir, excepto para pedir ayuda medica urgente. Conviene permanecer junto al accidentado y tranquilizarle si está consiente. 
NOTA: Recuerden si hay una fractura expuesta, si sufre una hemorragia. Tratar primero la hemorragia y dejar de lado la fractura. Ojo el paciente no morirá por la fractura sino por la hemorragia!!! Suena algo frío pero en una emergencia así se debe tratar y accionar!!! 




INVESTIGACIÓN SOCIAL Y EPIDEMIOLÓGICAS:

Los proyectos de investigación de las ciencias sociales relacionados con la salud también requieren del CI escrito de los participantes.

En estos casos debe informarse al participante sobre los objetivos del estudio, la metodología por seguir, las técnicas e instrumentos que se utilizaran para registrar la información (grabadoras, fotografía, video, etc.) la forma en que la información será resguardada, la utilización de los datos, y la garantía del anonimato de los participantes, durante y después d
el trabajo de campo. 

En algunas investigaciones sociales no se exige el CI, entre otras razones, porque al notificar el propósito de estudio los participantes podrían cambiar su comportamiento. Igualmente en algunos estudios epidemiológicos podría existir una voluntad comunal manifiesta de participar en el estudio, por ejemplo, para el control de brotes o epidemias, sin embargo siempre debe de respetarse el derecho individual a no participar. Las investigaciones epidemiológicas donde se utiliza la encuesta para la recolección de datos no requieren de CI impreso, excepto en los casos en que se requiera tomar muestras biológicas de los participantes (biopsias, sangre, ADN, entre otros).Las investigaciones que requieren de bancos de muestras, quedan a criterio del Comité de Ética e Investigaciones (CEI), la pertinencia de la elaboración del CI para la ejecución de esta investigación. El CEI debe de notificar al investigador oportunamente su decisión, además, de los criterios utilizados por esta. . En caso que se considere necesario la creación de un banco de muestras biológicas con el material obtenido en la investigación, el consentimiento informado utilizado en ese estudio, debe incluirse información referente a las condiciones de almacenamiento, (donde, por cuanto tiempo, los posibles usos de esa muestra y responsable del banco, entre otros).






LINKOGRAFÍA:


CONSENTIMIENTOS INFORMADOS


CONSENTIMIENTO INFORMADO



Consentimiento informado, ¿qué significa?

El consentimiento informado es mucho más que un permiso concedido por el paciente para realizar un determinado procedimiento; es más que un acto formal de carácter documental. Es un proceso progresivo, gradual, de información y confianza, donde el médico da la potestad al paciente de decidir, tras recibir toda la información necesaria el rumbo que tomarán las decisiones diagnósticas y/o terapéuticas. 
Es el pilar fundamental de la relación médico-paciente moderna, aquella donde prima la autonomía del paciente, su libertad y el respeto por sus derechos. Su concepto es de importancia clave en la ética médica contemporánea, y su obtención se ha convertido en la base fundamental de la relación médico-paciente y de la investigación clínica biomédica que envuelve seres humanos.



El consentimiento informado es un proceso donde el médico otorga, en un diálogo, información y explicación (porque no son lo mismo) en lenguaje simple, comprensible, acerca del procedimiento que se quiere realizar. Esta información debe dar a conocer sus matices, los beneficios esperados, los riesgos y secuelas eminentes del procedimiento, y deben presentarse otras alternativas válidas y coherentes.






Es la manifestación voluntaria, libre y racional realizada por un paciente, de aceptación  a un tratamiento, luego de haber sido informado del mismo  y de haberse respondido todas sus dudas  de manera adecuada y suficiente. (Manrique J., 1991, Galán Cortez J,1997)




Es necesario dejar claro que el consentimiento informado debe sentar su base sobre el principio de voluntariedad del paciente y siempre tener en cuenta los elementos siguientes:

  • El paciente debe recibir la cantidad y calidad de información adecuada a su grado de comprensión suficiente.
  • Proporcionar a los pacientes un tiempo mínimo de 15 min entre el momento en que la hoja de información del paciente (HIP) es leída y explicada y el momento en que se pregunta si está de acuerdo en participar.
  • Establecer y mantener la confidencialidad.

Condiciones que debe reunir el paciente para que el Consentimiento sea considerado valido, en este sentido deben conjugarse ciertos elementos básicos:  




1.Competencia:  Solo una persona competente puede dar un consentimiento informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor responsable. 

2. Información: Es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere pertinentes. La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente. 

3. Voluntariedad: para que el consentimiento sea valido debe ser otorgado libremente y sin ninguna coerción, sobre el proceso de decisión del paciente. Ejemplo un médico no puede solicitar el consentimiento de su paciente planteándole la disyuntiva de firmar o no ser atendido. 






¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?



El consentimiento informado es un elemento que consideramos de mucha importancia para alcanzar un buen entendimiento y un trabajo serio


  • Por su intermedio el médico responsable “debe” informar de todos los pormenores relacionados con el procedimiento a realizarse.
  • El paciente debe concurrir el día de la cirugía totalmente seguro de lo que va a realizarse para lo cual es su derecho ser informado de todos los detalles.
  • El paciente debe leerlo con tranquilidad antes de la cirugía y no el mismo día ya que la ansiedad y los nervios de ese momento no lo dejan pensar y los puntos que contiene pueden generar preguntas que deben ser contestadas antes.


A demás que cumple diferentes las funciones son: 

1.- promover la autonomía de los individuos.


2.- fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas.



3.- proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.



4.- evitar el fraude y la coacción.



5.- alentar al auto evaluación y auto examen de los profesionales de la salud.



6.- disminuir recelos y aliviar temores.



7.- introducir en la medicina una mentalidad mas probabilística y mas capaz de hacer frente a la incertidumbre.





MODELOS:





  • Modelos de Consentimiento Informado:

Documento de CONSENTIMIENTO INFORMADO GENERAl:

El/la Paciente D/D. ª................................................. natural de .........................
con domicilio en ..................................................................................................
Ciudad............................................ Provincia .......................................................
con edad de..............y DNI........................., menor de edad, y abajo firmante, 
ha sido INFORMADO DETALLADAMENTE SOBRE .............................
.................................................................................................................................
La medicación prescrita/intervención o prueba a la que va a ser sometido
..................................................................y que de forma resumida consiste en
.................................................................................................................................. 
.................................................................................................................................. 
..................................................................................................................................
Se le ha informado sobre los riesgos y efectos secundarios inherentes a la 
mencionada y explicada medicación/intervención o prueba, y que son los 
siguientes: 
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Asimismo se le ha informado de los riesgos probables que son .....................
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Todo ello tal y como preceptúa la actual Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, por lo cual, entiende y acepta los anteriores puntos por lo que firma 
el presente CONSENTIMIENTO INFORMADO
En la fecha ...............  de ........................... del año 20........



Médico responsable                                                                                                 El/la paciente






El/la representante legal D/D. ª.............................................................................
.....................del/la menor D/D.ª.............................................................................
natural de ......................... con domicilio en ........................................................ 
Ciudad............................................ Provincia .......................................................
con edad de..............y DNI........................., mayor de edad, y abajo firmante, 
ha sido INFORMADO DETALLADAMENTE SOBRE ...............................
..................................................................................................................................
La medicación prescrita/intervención o prueba a la que va a ser sometido
..................................................................y que de forma resumida consiste en
.................................................................................................................................. 
.................................................................................................................................. 
..................................................................................................................................
Se le ha informado sobre los riesgos y efectos secundarios inherentes a la mencionada y explicada medicación/intervención o prueba, y que son los siguientes: 
.................................................................................................................................. 
.................................................................................................................................. 
..................................................................................................................................
Asimismo se le ha informado de los riesgos probables que son ......................
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Todo ello tal y como preceptúa la actual Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, por lo cual, entiende y acepta los anteriores puntos por lo que firma el 
presente CONSENTIMIENTO INFORMADO POR REPRESENTACIÓN
En la fecha ...............  de ........................... del año 20........
   


Médico responsable                                                                                Representante legal








¿QUE TIENE QUE VER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA ?



El artículo 46 del código de ética del colegio del psicólogos del Perú, dice: "El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de la entrevista, tests o evaluaciones o que permite que le revele información, lo hace solo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las manera en que puede utilizarse la información.


El artículo 52 dice: "El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósitos de la evaluación psicológica y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender..."
Por lo que el consentimiento informado es la forma como el cliente da su consentimiento para llevar a cabo el tratamiento, estando informado sobre los beneficios y riesgos.





RELACIÓN  ENTRE EL CÓDIGO Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PSICÓLOGOS DEL PERÚ 


El código de ética profesional como instrumento diseñado para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor central, contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento informado:


TÍTULO I
RESPONSABILIDAD

Artículo 1º Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.

Artículo 2º Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda la investigación de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima, proporciona amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente cuando éstos puede perjudicar a individuos o grupos científicos; publica informes completos acerca de su trabajo sin destacar jamás, sin explicación, datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.

Artículo 3º Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar que su uso sea aplicado por personas no idóneas.

Artículo 4º Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.

Artículo 5º Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que pueda distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.

Artículo 6º Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.


TITULO II
COMPETENCIA

Artículo 7º Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo.

Artículo 8º Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a si misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y; cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.

Artículo 9º El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular en los aspectos que caen fuera de los límites de su propia competencia.

Artículo 10º El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.

Artículo 11º El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socio económica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.

Artículo 12º El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales.

Artículo 13º Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos, informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos, alientan a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Asimismo, se considera como miembros de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.

Artículo 14º El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.


TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES

Artículo 15º Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional, se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.

Artículo 16º El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.

Artículo 17º Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.

Artículo 18º Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos de contratación, promoción o adiestramiento.

Artículo 19º Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación existente sobre la conducción de investigación con sujetos humanos y animales.


TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 20º El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuera obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación.

Artículo 21º La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones, y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.

Artículo 22º La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten sólo confines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes y escritos deberán presentar únicamente datos relacionados verbales con los propósitos de la evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.

Artículo 23º Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó, y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.

Artículo 24º El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.

Artículo 25º Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.

Artículo 26º Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad de los sujetos de investigación.
Cuando los datos se publican sin permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.


TÍTULO V
DECLARACIONES PÚBLICAS

Artículo 27º Una actitud científica y el debido respeto por los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas.

Artículo 28º El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización, dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las situaciones pueden enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales, asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.

Artículo 29º Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras organizaciones similares.

Artículo 30º Es inaceptable que un folleto se expongan “testimonios durante usuarios satisfechos”. No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicólogo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido la índole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicólogo tiene habilidades únicas o medios excepcionales, que no están al alcance de otos de la profesión, pueden hacerse sólo si la especial eficacia de estas habilidades o medios únicos han sido demostrados con pruebas científicamente aceptables.

Artículo 31º El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante los clientes, en este sentido, no deben ir más allá de lo que el psicólogo estaría dispuesto a someter al análisis profesional.

Artículo 32º Al anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.

Artículo 33º Al promover dinámica de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento, y de experiencia en que se dan tales prácticas.

Artículo 34º El psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico deberá presentar sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre los mismos deberá ser objetiva y descriptiva y no meramente emocional y persuasiva.

Artículo 35º Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, publicación y venta de material psicológico deberán obtener un permiso o certificación del Colegio.

Artículo 36º Cuando se da información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente por personas competentes para ello.

Artículo 37º Como profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los criterios de evaluación respectivo. Los anuncios que realice sobre talleres, seminarios y otros programas afines deberán especificar a que nivel están dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educacionales y la naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, incluyendo los costos para el alumno.

Artículo 38º Los anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser asumidas por los participantes de dicha investigación.

Artículo 39º El psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no participa como tal en avisos comerciales que recomiendan la adquisición o uso de un producto.

Artículo 40º El psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos públicos y en todo medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

Artículo 41º El psicólogo que hace publicaciones relacionada con su profesión utilizando un seudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psicólogos del Perú.


TÍTULO VI
BIENESTAR DEL CLIENTE

Artículo 42º El psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes, y por ello evita hacer mal uso de la confianza depositada en él.

Artículo 43º Normalmente, el psicólogo no entre en relación profesional con miembros de su propia familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros, cuyo bienestar podría verse afectado por una relación de este tipo.

Artículo 44º El psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre ambos, ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa relación.
Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista con fines de capacitación y la observación de una entrevista por otras personas.

Artículo 45º Cuando el cliente no está capacitado para evaluar una situación, se informa a la persona responsable del cliente, acerca de las circunstancias que pueden influir sobre la relación.

Artículo 46º El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones, o que permite que se le revele tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las maneras en que pueden utilizarse la información.

Artículo 47º El psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando está suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.

Artículo 48º Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y, sólo secundariamente, por los intereses de su propio grupo profesional.

Artículo 49º En las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del psicólogo, éste define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa al respecto a todos los interesados.

Artículo 50º En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del psicólogo continúa hasta que el otro profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad, o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión, el psicólogo evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para sí mismo y para su profesión que se pueden derivar si la relación continúa.

Artículo 51º Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin de proteger tanto al cliente como al psicólogo contra daños reales o atribuibles, que puedan originar censuras a la profesión.


TÍTULO VII
UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO

Artículo 52º El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica y de dar los resultados de ésta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una excepción explícita previamente acordada, como es el caso de ambientes escolares y empresariales.

Artículo 53º El psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados para la interpretación de pruebas psicológicas (test) se basa en evidencia apropiada.

Artículo 54º El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas (tests) tiene una adecuada comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.

Artículo 55º El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (tests) exámenes, diagnósticos e informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro profesional.

Artículo 56º Al informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o de la inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.

Artículo 57º El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su interpretación no sean mal usados por terceros.

Artículo 58º El psicólogo acepta la responsabilidad de remover, del archivo del cliente, información sobre puntajes que estén obsoletos a fin de que no sea utilizada en desmedro de la persona evaluada.

Artículo 59º Los puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen sólo a las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.

Artículo 60º Los resultados de la evaluación u otros datos de apreciación utilizados para evaluar o clasificar se comunican a los empleadores, parientes u otras personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado, y no en forma de puntajes.

Artículo 61º El psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas (tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su valor pueda ser dañado por revelarse al público general sus contenidos específicos o los principios subyacentes.

Artículo 62º Los ítems de muestra, construidos para que se asemejen a determinados tests, pueden reproducirse en artículos de divulgación, pero los tests computables y los ítems reales no se reproducen, excepto en publicaciones profesionales.

Artículo 63º Las pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor depende, en parte del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas. El acceso a estos medios deberá limitarse a personas con intereses profesionales que salvaguarden su uso.

Artículo 64º Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial únicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las distribuyen sólo a usuarios idóneos.

Artículo 65º Un manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado sobre el mismo, describe el método de construcción y estandarización del test y sintetiza los estudios de validación. En el manual se especifica las poblaciones para las que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil. También se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez, cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el nivel de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y sus resultados.


TÍTULO VIII
EL INFORME PSICOLÓGICO

Artículo 66º El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo.

Artículo 67º El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el psicólogo que lo elaboró quien incluirá también el número de su matrícula de colegiación.

Artículo 68º Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la información psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos de personalidad, tales como los que se podrían elaborar sólo después de entrevistas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones específicas respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no debe interferir labores que competen a la administración empresarial, señaladamente en el caso de los métodos de reclutamiento.


TÍTULO IX
RELACIONES PROFESIONALES

Artículo 69º El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.

Artículo 70º Los psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los psicólogos que trabajan como empleados de otros psicólogos.

Artículo 71º El psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales no lo revela de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o alternativa requerida por sus clientes.

Artículo 72º El psicólogo reconoce las tradiciones y prácticas de otros grupos profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.

Artículo 73º El psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de psicología, acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional, proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de adquirir experiencias.

Artículo 74º Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atención a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.

Artículo 75º Cuando un psicólogo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podrán atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación de reenviarlos al consultorio del primero.
Artículo 76º Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la profesión.


TÍTULO X
RELACIÓN CON INSTITUCIONES

Artículo 77º Toda asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el texto de éstas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que determinen si están en concordancia con la Ley, Estatutos, Reglamento y Código de Ética del Colegio.
El Consejo formulará las observaciones y la institución deberá conformar su Reglamento en consecuencia.

Artículo 78º Toda institución que confronte un problema interno de ética para el cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.


TÍTULO XI
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 79º Al diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad de realizar una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en que esta evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios éticos, el investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de salvaguardar los derechos humanos de los participantes.

Artículo 80º La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de prácticas éticas en la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes, estudiantes y empleados todos los cuales asumen igual responsabilidades paralelas.

Artículo 81º El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre los que pregunte le participante. El no revelar aquellos que es pertinente añade peso a la responsabilidad del investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar y dignidad del participante.

Artículo 82º La apertura y honestidad son características esenciales de la relación entre el investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.

Artículo 83º El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su participación, o para que se retire de la investigación. La obligación de proteger esta libertad presupone constante vigilancia, señaladamente cuando el investigador está en una posición de prestigio sobre el participante como sucede por ejemplo, cuando este último es un estudiante, cliente, empleado o quienquiera que esté en una relación interpersonal con el investigador.

Artículo 84º Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.

Artículo 85º Después de recoger los datos, el investigador proporciona al participante información sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier mal entendido que pueda haber surgido. En los casos en que los valores científicos o humanos justifican retener información, el investigador adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el participante.

Artículo 86º El investigador considera seriamente la posibilidad de que se produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como se lo permita el plan del experimento.

Artículo 87º La información obtenida sobre los participantes de una investigación durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan acceso a dicha información, esta posibilidad, así como las medidas para proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como parte del proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.


TÍTULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 88º El psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.

Artículo 89º Los materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo regular bajo la dirección específica de su organización, con propiedad de la misma, pero el psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 90º Los trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio, conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales son propiedad intelectual del autor.

Artículo 91º El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por cualquier institución, y por la cual el psicólogo asume responsabilidad individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la institución que lo patrocina.

Artículo 92º El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en equipo pertenece, en primer lugar, al psicólogo que ha programado la labor y trabajo activamente en su desarrollo; por ello, su nombre irá en primer lugar, y en segundo, tercer, etc. lugar a los coautores en orden decreciente de grado de colaboración.

Artículo 93º Todo psicólogo está obligado a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción, y de solicitar la publicación de sus trabajos en revistas de su especialización profesional. Toda discrepancia debe ser discutida en estos ámbitos, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

Artículo 94º La difusión al público de hechos científicos debidamente sancionados debe ser cuidadosa, de tal manera, que no pueda ser interpretada como un deseo de exhibicionismo personal y sólo se transmitirá al público por intermedio de las instituciones psicológicas.

Artículo 95º Las contribuciones menores de carácter profesional y no profesional, a un trabajo de investigación en equipo, son reconocidos como pie de página o en una declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación se harán mediante citas específicas.

Artículo 96º Un psicólogo que recopila el material de otros para su publicación debe incluir el nombre del grupo originador; si lo hubiere, y con su propio nombre como editor.
Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos y mencionados.


TÍTULOS XIII
NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS

Artículo 97º La Ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú el estudio y la formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de carácter psicológico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Código.

Artículo 98º Será motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no apta para el ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a través de esos procedimientos.

Artículo 99º Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus plazas por estricto concurso, sujetos a las disposiciones legales vigentes en el momento.

Artículo 100º Todos los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes. Constituyen grave falta contra la ética y la libertad de trabajo, restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.

Artículo 101º Los documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión será denunciado al Consejo Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional para la aplicación de sanciones.

Artículo 102º Constituye actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos, tales como las recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades, instituciones o personas, la usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso para conocer previamente el cuestionario, etc.

Artículo 103º Son condiciones imperativas de todos los miembros del jurado; la observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la adopción de todas las precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato a todos los concursantes.

Artículo 104º Si algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios procesales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término de los próximos ocho días hábiles, la revisión comparada de su documentación con la de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un atentado contra la ética y podrá ser causal de sanción.


TÍTULO XIV
HONORARIOS

Artículo 105º En el ejercicio libre, el psicólogo fijará el monto de sus honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y progresiva capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.

Artículo 106º Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la honestidad, el sentido humano de la profesión, y la eficiencia del trabajo psicológico.

Artículo 107º Al fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan trabajos comparables.
El psicólogo está dispuesto a destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución financiera.

Artículo 108º El psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra forma de remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios profesionales.

Artículo 109º El psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover, en su beneficio personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún tipo.


TÍTULOS XV
HORARIOS

Artículo 110º El psicólogo de libre ejercicio debe fijar a voluntad el horario de atención a sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.


TÍTULO XVI
ELECCIONES

Artículo 111º Fórmula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la que de que los electores buscan y presentan un candidato y que éste acepta el compromiso del honor y responsabilidad que se le ofrece. La fórmula contraria, esto es, que el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las normas éticas.

Artículo 112º Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para exhibir sus méritos, en la forma que es usual en las organizaciones políticas, no está de acuerdo con las normas éticas del gremio.


TÍTULO XVII
OBLIGACIONES PECUNIARIAS

Artículo 113º El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca constituye obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de esto será motivado de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional para efectos de la anotación en los antecedentes.


TÍTULO XVIII
AUSENTISMO

Artículo 114º a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las comisiones o encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son calificables de negligencia.
b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones será considerada como abandono de cargo y el causante quedará separado de dicho cargo.

Artículo 115º En caso de existir un impedimento justificado para asistir a las sesiones o cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá excusarse oportunamente por escrito.


TÍTULO XIX
EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 116º Además de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la profesión de psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto Ley N° 23019 coordinado con el Decreto Supremo N° 018-80-PM que exige el requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en el campo clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra que requiera la posesión del título de psicólogo.

Artículo 117º La presentación de documentación incompleta o adulterada, así como el empleo de recursos irregulares para obtener el título profesional, o la revalidación de un título extranjero, constituye grave falta contra la ética profesional, sin perjuicio a la investigación y sanciones penales que corresponda por el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 118º Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el psicólogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.

Artículo 119º Los organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan interesado a la opinión pública, causando agravio a la sociedad y, en consecuencia, lesionado el honor y prestigio de la profesión.

Artículo 120º Constituye grave infracción del Código de Ética Profesional y será sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesión.
a) Quienes ostenten un título de psicólogo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no esté revalidado por una universidad peruana, que tenga Facultad o Escuela de Psicología o no se haya registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio profesional.
b) Todo psicólogo con título legal, pero no matriculado en el Colegio de Psicólogos del Perú.
c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicólogo sin tener el título correspondiente aunque posea títulos o grados de otra profesión.
d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza funciones o actividades de psicólogo.



IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA

El consentimiento informado hace posible la protección de las personas participantes, respetando sus derechos y la garantizando su  bienestar, mejorando así la relación entre el entrevistado y el entrevistador, ya que al establecerse todo con claridad y con el consentimiento voluntario del entrevistado se obtendrá como resultado un clima de confianza apropiado para propiciar la comunicación del paciente.

















LINKOGRAFÍA:



BIBLIORAFÍA:

  • Dalla-Vorgia P, Lascaratos J. Is consent in medicine a concept only o modern times. J Med Ethics 2001
  • Colazo E. Consentimiento informado en la práctica médica. Fundamentos bioéticos y aspectos prácticos. Cir Esp 2002
  • Rojas Zorro E. Fundamentos Bioéticos del consentimiento informado. Especial Médico-Legal. Congreso de Derecho Médico. Abril-Junio 2003
  • Maglio F. Ética médica y bioética. Aspectos conceptuales. Rev Arg de Cardiola 2001